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ACTUALIDAD
LEGAL
EL
ACOSO MORAL TAMBIÉN ES CONSIDERADO COMO ACCIDENTE.
Según
dos sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número
uno de Pamplona, el proceso de incapacitación temporal
por acoso moral debe reconocerse como accidente de
trabajo. Estas sentencias han creado un precedente
en nuestro país ya que es la primera vez que un juzgado
dicta dos resoluciones de este tipo.
Los
hechos que han llevado al dictamen de esta sentencia se
remontan a la demanda que interpusieron
un grupo de trabajadores de una empresa de limpieza que
realizaba su labor en un colegio
de Pamplona. La causa de dicha demanda fue la consideración
de estos trabajadores de ser objeto de acoso moral por
parte de un funcionario municipal.
El
acoso moral se puede definir como una serie de estrategias
sutiles que se ponen en práctica con el fin de hacer la
vida imposible a una persona, lo que le provoca un
desgaste constante en su trabajo. De esta
manera, ambas sentencias declaran que el accidente laboral
debe ser entendido como un concepto amplio y, por eso,
también estarían incluidas las lesiones psicológicas.
Cabe
destacar que las demandantes todavía se encuentran de
baja debido al acoso moral sufrido y el funcionario
municipal y el Ayuntamiento de Pamplona van a ser objeto
de juicio penal.
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