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ACTUALIDAD LEGAL

  EL ACOSO MORAL TAMBIÉN ES CONSIDERADO COMO ACCIDENTE.

  Según dos sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número uno de Pamplona, el proceso de incapacitación temporal por acoso moral debe reconocerse como accidente de trabajo. Estas sentencias han creado un precedente en nuestro país ya que es la primera vez que un juzgado dicta dos resoluciones de este tipo.

  Los hechos que han llevado al dictamen de esta sentencia se remontan a la demanda que interpusieron un grupo de trabajadores de una empresa de limpieza que realizaba su labor en un colegio de Pamplona. La causa de dicha demanda fue la consideración de estos trabajadores de ser objeto de acoso moral por parte de un funcionario municipal.

  El acoso moral se puede definir como una serie de estrategias sutiles que se ponen en práctica con el fin de hacer la vida imposible a una persona, lo que le provoca un desgaste constante en su trabajo. De esta manera, ambas sentencias declaran que el accidente laboral debe ser entendido como un concepto amplio y, por eso, también estarían incluidas las lesiones psicológicas.

  Cabe destacar que las demandantes todavía se encuentran de baja debido al acoso moral sufrido y el funcionario municipal y el Ayuntamiento de Pamplona van a ser objeto de juicio penal.

 

 

 
 


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