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ACTUALIDAD
LEGAL
EL
SUPEMO DICTA QUE LA MUERTE DE UN TRABAJADOR EN SU
DOMICILIO NO SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL AUNQUE ESTÉ
DE GUARDIA.
El
Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que
establece que la muerte
Esta
es la decisión que ha tomado el alto tribunal mediante la
cual rechaza el recurso de la viuda de un trabajador
fallecido en estas circunstancias contra la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
que anuló la decisión de un juzgado de Zaragoza que
declaró que la causa de su muerte fue un accidente
laboral y fijó una pensión de viudedad de 267.743
pesetas mensuales.
Según
se extrae de la sentencia, el trabajador prestaba
servicios para una empresa, como oficial de montaje
y reparación de sistemas de seguridad, trabajando bajo la
modalidad de servicio de guardia de
24 horas, provisto con un teléfono móvil y de un
"busca". El
texto de la sentencia explica que con este
procedimiento se determinaba en cada caso cuáles serían
el trabajador o trabajadores de la empresa
responsable de atender mientras dure la guardia, las averías
producidas en los sistemas de seguridad
instaladores y con mantenimiento a cargo de la empresa.
Para
el Supremo, el fallecimiento del trabajador no acaeció en
el lugar de trabajo puesto que al sufrir el infarto
de miocardio se encontraba en su domicilio y no era allí
donde debía desarrollar la actividad encomendada
por la empresa, sino en los puntos concretos donde se
encontraran los sistemas de seguridad
que habría de reparar por cuenta del empleador y para los
clientes de este.
Del
mismo modo, señala la sentencia que no hay constancia de
que cuando le sobrevino la dolencia cardiaca
"hubiera sido requerido para prestar servicios, con
lo que se demuestra que tampoco falleció en
tiempo de trabajo".
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