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ACTUALIDAD LEGAL

  EL SUPEMO DICTA QUE LA MUERTE DE UN TRABAJADOR EN SU DOMICILIO NO SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL AUNQUE ESTÉ DE GUARDIA.

  El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la muerte

  Esta es la decisión que ha tomado el alto tribunal mediante la cual rechaza el recurso de la viuda de un trabajador fallecido en estas circunstancias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anuló la decisión de un juzgado de Zaragoza que declaró que la causa de su muerte fue un accidente laboral y fijó una pensión de viudedad de 267.743 pesetas mensuales.

  Según se extrae de la sentencia, el trabajador prestaba servicios para una empresa, como oficial de montaje y reparación de sistemas de seguridad, trabajando bajo la modalidad de servicio de guardia de 24 horas, provisto con un teléfono móvil y de un "busca".  El texto de la sentencia explica que con este procedimiento se determinaba en cada caso cuáles serían el trabajador o trabajadores de la empresa responsable de atender mientras dure la guardia, las averías producidas en los sistemas de seguridad instaladores y con mantenimiento a cargo de la empresa.

  Para el Supremo, el fallecimiento del trabajador no acaeció en el lugar de trabajo puesto que al sufrir el infarto de miocardio se encontraba en su domicilio y no era allí donde debía desarrollar la actividad encomendada por la empresa, sino en los puntos concretos donde se encontraran los sistemas de seguridad que habría de reparar por cuenta del empleador y para los clientes de este.

  Del mismo modo, señala la sentencia que no hay constancia de que cuando le sobrevino la dolencia cardiaca "hubiera sido requerido para prestar servicios, con lo que se demuestra que tampoco falleció en tiempo de trabajo".

 

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