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Revista Canalempresa
ACTUALIDAD
LEGAL
LAS
INDEMNIZACIONES POR LA CARENCIA DE VACACIONES DEBEN ESTAAR
SUJERAS AL IRPF
El
alto tribunal ha declarado en una sentencia que las
indemnizaciones que las empresas
conceden a sus trabajadores que no han disfrutado de sus correspondientes
vacaciones deben ser sometidas a las retenciones del IRPF.
El
Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que
declara que las indemnizaciones que las empresas
dan a sus trabajadores por no haber cogido sus vacaciones
en un determinado período de
tiempo,
forman parte del salario, y que, por tanto, están sujetas
a las retenciones correspondientes del IRPF.
De
esta manera, el alto tribunal explica que no existe ningún
derecho del trabajador que establezca que
las
vacaciones deban ser en verano, si no es que esta medida
se suscribe en un pacto con la empresa a través del
convenio colectivo. Del mismo modo, la sentencia mantiene
que la indemnización
que
recibe el empleado, en caso de no tener vacaciones, debe
ser considerada como un incremento del
salario.
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