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contratos
El
contrato a tiempo parcial, es simplemente un tipo
cualquiera de contrato, fijo o temporal, al que se le
reduce la jornada.
No
pueden hacerse contratos a tiempo parcial, cuando la
reducción de jornada sea superior al 77% de la
marcada legalmente o en convenio colectivo.
Por
ejemplo, si la jornada laboral es de 40 horas a la
semana, no puede hacerse un contrato a tiempo parcial
de 32 horas a la semana, tendría que ser, por
ejemplo, de 29 horas. Si el convenio colectivo fija
una jornada inferior, por ejemplo, de 35 horas, el 77%
lo calcularemos sobre las 35 horas.
Los
trabajadores contratados a tiempo parcial, tienen los
mismos derechos que los contratados a tiempo completo,
con la particularidad que los derechos se les
reconocen de forma proporcional, en función del
tiempo trabajado.
Los
únicos contratos que no pueden realizarse a tiempo
parcial, en estos momentos, son los de formación.
Horas
extraordinarias y horas complementarias:
Son
horas complementarias,
las que en contrato se pacta como adicionales a las
horas ordinarias pactadas, con las siguientes
reglas:
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El empresario podrá exigir su realización cuando las
pacte expresamente en el contrato.
- Solo se pueden pactar en contratos fijos a tiempo
parcial.
- Su número no podrá exceder del 15% de horas
ordinarias de trabajo.
Son
horas extraordinarias
aquellas que se realicen fuera de la jornada ordinaria
y no tengan la consideración de horas
complementarias.
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