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contratos
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Existen 2 tipos de
contratos temporales:
- Con subvenciones y reducción de cuotas a la
Seguridad Social
- Sin subvenciones ni reducción de cuotas a la
Seguridad Social
CON
SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD
SOCIAL
MODALIDAD:
Sustitución de una/o trabajadora/o de baja por
maternidad o por riesgo para el embarazo.
OBJETIVO
DEL CONTRATO: Este contrato se realiza con un
trabajador que sustituye a otro que está de baja por
maternidad o de baja por riesgo para el embarazo
(interinidad).
DURACION:
únicamente hasta la fecha del alta por maternidad,
con independencia de que la trabajadora/o de baja
maternal se reincorpore al trabajo o no.
REDUCCION
DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: Reducción de un 100%
en contingencias comunes y accidentes de trabajo.
MODALIDAD:
sustitución de un trabajador en excedencia por
cuidado de un hijo.
DURACIÓN:
hasta reincorporación del trabajador sustituido
(contrato interinidad).
REDUCCIÓN
DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: 95% el primer año de
excedencia del trabajador que se sustituye, 60% el
segundo, 50% el tercero.
MODALIDAD:
FORMACION
CONDICIÓN
ESPECIAL: Este contrato no puede realizarse a tiempo
parcial.
OBJETIVO
DEL CONTRATO: La adquisición de la formación teórica
y práctica necesaria para el desempeño adecuado de
un oficio o un puesto de trabajo cualificado. Se
dedicará a formación teórica como mínimo el 15% de
la jornada máxima prevista en convenio colectivo y la
empresa designará un tutor para cada aprendiz (un
mismo tutor no podrá encargarse de más de 3
aprendices). La formación teórica la tiene que
realizar un centro acreditado.
REQUISITOS
DE LA EMPRESA: Ningún trabajador podrá estar
contratado en aprendizaje en la misma o distinta
empresa por tiempo superior al máximo establecido
para estos contratos. Por ello, la empresa solicitará
al INEM certificado sobre los posibles contratos en
aprendizaje del trabajador, con una antelación mínima
de 10 días a la fecha de ingreso.
No
superar los límites de aprendices establecidos en
función del número de trabajadores por centro de
trabajo:
| TRABAJADORES
DEL CENTRO |
NUMERO
MAXIMO DE APRENDICES |
| 0
a 5 |
1 |
| 6
a 10 |
2 |
| 11
a 25 |
3 |
| 26
a 40 |
4 |
| 41
a 50 |
5 |
| 51
a 100 |
8 |
| 101
a 250 |
10
o el 8% de la plantilla |
| 251
a 500 |
20
o el 6% de la plantilla |
| Más
de 500 |
30
o el 4% de la plantilla |
CONDICIONES
QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA PODER HACER ESTE
CONTRATO: Tener una edad entre 16 y 21 años y no
tener la titulación requerida para formalizar
contrato en prácticas (el límite máximo de edad no
se aplica si el trabajador es minusválido).
No
haber desempeñado en la misma empresa, por un tiempo
superior a 12 meses, el mismo puesto para el que se le
va a contratar.
No
tener la titulación requerida para desempeñar el
oficio correspondiente.
DURACIÓN
Y PRORROGA: Salvo especificación en convenio
sectorial, no podrá ser inferior a 6 meses ni
superior a 2 años, computándose los períodos
anteriores en aprendizaje en otras empresas. Se podrán
hacer dos prórrogas por tiempo no inferior a 6 meses
cada una de ellas y sin superar la duración máxima
del contrato. Los contratos sectoriales pueden
aumentar o disminuir dichos límites.
FINALIZACIÓN:
Deberá comunicarse al INEM la terminación del
contrato. Si la duración es superior al año, la
parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra
con una antelación mínima de 15 días.
El
empresario deberá entregar al aprendiz un certificado
en el que conste la duración del aprendizaje y el
nivel de formación práctica adquirida.
SALARIO:
La fijada en convenio colectivo, sin que, en su
defecto, pueda ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
COTIZACIÓN
A LA SEGURIDAD SOCIAL: 5.764 ptas., de las que 4.964
corresponden a la empresa y 800 ptas. al trabajador.
Los aprendices tienen cubierto las prestaciones por
accidente de trabajo y enfermedad profesional, la
asistencia sanitaria, y la maternidad y el Fondo de
Garantía Salarial.
COMO
SE INCENTIVA LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO DE ESTE
TIPO DE CONTRATOS: bonificación del 20% en las cuotas
a la seguridad social por contingencias comunes en los
24 meses siguientes.
SIN
SUBVENCIONES NI REDUCCIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD
SOCIAL.
MODALIDAD:
INTERINIDAD
OBJETIVO
DEL CONTRATO:
A)
Sustitución de trabajadores con derecho a la reserva
del puesto de trabajo.
B)
Cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva.
REQUISITOS
DE LA EMPRESA:
A)
El trabajador que se pretende sustituir deberá tener
derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud
de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
DURACIÓN
Y PRORROGAS:
A)
Será la del tiempo durante el que subsista el derecho
de reserva de puesto de trabajo del trabajador
sustituido.
B)
El tiempo que dure la selección o promoción, con una
duración máxima de 3 meses.
FINALIZACIÓN:
A)
Se extingue por la reincorporación del trabajador
sustituido, por el vencimiento del plazo para la
reincorporación o por la extinción de la causa que
dio lugar a la reserva del puesto. Por ejemplo, si se
sustituye a un trabajador con contrato temporal, la
finalización del contrato del interino termina cuando
concluyera el contrato temporal del sustituido. Si el
sustituido estaba fijo, el contrato de interinidad no
termina hasta que el sustituido se incorpore al
trabajo.
Existen
contratos de interinidad con bonificación de cuotas a
la seguridad social.
MODALIDAD:
EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.
OBJETIVO
DEL CONTRATO: Atender las exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa.
REGULACIÓN:
Solo es obligatorio hacerlo por escrito, si su duración
es superior a 4 semanas.
DURACIÓN
DE PRORROGAS: Máximo 6 meses dentro de un período de
12 meses contados a partir del inicio de la acumulación
de tareas o exceso de pedidos, pudiendo los convenio
sectoriales modificar estos límites, hasta el máximo
de las 3/4 partes de 18 meses. Podrá prorrogarse sin
sobrepasar la duración máxima, con una prórroga
como máximo. Ojo.
FINALIZACIÓN:
Los contratos celebrados por un tiempo inferior a 6
meses y no prorrogados, se entenderán prorrogados tácitamente
hasta dicho plazo si no ha mediado denuncia.
MODALIDAD:
POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO.
OBJETIVO
DEL CONTRATO: La realización de obras o servicios
determinados con autonomía y sustantividad propias
dentro de la actividad e la empresa cuya ejecución,
aunque limitada en el tiempo, es de duración
incierta
REGULACIÓN:
Debe hacerse siempre por escrito.
DURACIÓN
Y PRORROGAS: La del tiempo exigido para le realización
de la obra o servicio determinado, es decir, la
finalización de los trabajos de la especialidad del
trabajador de que se trate en la obra o servicio. No
tienen ningún límite de 3 años. El límite es
exclusivamente el que tenga la finalización del
trabajo que se realiza. No puede prorrogarse al no
tener fecha de finalización.
FINALIZACIÓN:
Si la duración es superior al año, la parte
denunciante deberá notificar su deseo a la otra con
una antelación mínima de 15 días.
MODALIDAD:
CONTRATO DE PRACTICAS:
OBJETIVO:
La obtención de práctica, según los estudios
cursados, por trabajadores, con título universitario
o formación profesional de grado medio o superior, o
títulos oficiales.
REQUISITOS:
Los trabajadores tienen que tener titulación oficial
obtenida antes de transcurridos cuatro años desde la
fecha de firma del contrato. Para los minusválidos
este plazo es de 6 años.
PERIODO
DE PRUEBA: 1 mes para titulados de grado medio, 2
meses para titulados de grado superior.
DURACIÓN:
Entre 6 meses y 2 años, dentro de cuyos límites los
convenios colectivos sectoriales pueden determinar la
duración. Ojo,
que los dos años son por trabajador en el total de
las empresas en que trabaje.
RETRIBUCIÓN:
El trabajador cobra lo fijado en convenio colectivo
para los trabajadores en prácticas, sin que el
salario sea inferior al 60% el primer año o el 75% el
segundo, del sueldo para su categoría en convenio.
REGULACION:
Por escrito. El empresario puede solicitar un
certificado al INEM para saber el tiempo que el
trabajador ha estado contratado en prácticas por esa
titulación en otras empresas.
Al
final hay que darle al trabajador un certificado de
las prácticas realizadas.
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