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   CONTRATOS TEMPORALES

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Existen 2 tipos de contratos temporales:
- Con subvenciones y reducción de cuotas a la Seguridad Social
- Sin subvenciones ni reducción de cuotas a la Seguridad Social

CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

MODALIDAD: Sustitución de una/o trabajadora/o de baja por maternidad o por riesgo para el embarazo.

OBJETIVO DEL CONTRATO: Este contrato se realiza con un trabajador que sustituye a otro que está de baja por maternidad o de baja por riesgo para el embarazo (interinidad).

DURACION: únicamente hasta la fecha del alta por maternidad, con independencia de que la trabajadora/o de baja maternal se reincorpore al trabajo o no.

REDUCCION DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: Reducción de un 100% en contingencias comunes y accidentes de trabajo.

MODALIDAD: sustitución de un trabajador en excedencia por cuidado de un hijo.

DURACIÓN: hasta reincorporación del trabajador sustituido (contrato interinidad).

REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: 95% el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye, 60% el segundo, 50% el tercero.

MODALIDAD: FORMACION

CONDICIÓN ESPECIAL: Este contrato no puede realizarse a tiempo parcial.

OBJETIVO DEL CONTRATO: La adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado. Se dedicará a formación teórica como mínimo el 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo y la empresa designará un tutor para cada aprendiz (un mismo tutor no podrá encargarse de más de 3 aprendices). La formación teórica la tiene que realizar un centro acreditado.

REQUISITOS DE LA EMPRESA: Ningún trabajador podrá estar contratado en aprendizaje en la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo establecido para estos contratos. Por ello, la empresa solicitará al INEM certificado sobre los posibles contratos en aprendizaje del trabajador, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de ingreso.

No superar los límites de aprendices establecidos en función del número de trabajadores por centro de trabajo:

TRABAJADORES DEL CENTRO NUMERO MAXIMO DE APRENDICES
0 a 5 1
6 a 10 2
11 a 25 3
26 a 40 4
41 a 50 5
51 a 100 8
101 a 250 10 o el 8% de la plantilla
251 a 500 20 o el 6% de la plantilla
Más de 500 30 o el 4% de la plantilla

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA PODER HACER ESTE CONTRATO: Tener una edad entre 16 y 21 años y no tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas (el límite máximo de edad no se aplica si el trabajador es minusválido).

No haber desempeñado en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses, el mismo puesto para el que se le va a contratar.

No tener la titulación requerida para desempeñar el oficio correspondiente.

DURACIÓN Y PRORROGA: Salvo especificación en convenio sectorial, no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, computándose los períodos anteriores en aprendizaje en otras empresas. Se podrán hacer dos prórrogas por tiempo no inferior a 6 meses cada una de ellas y sin superar la duración máxima del contrato. Los contratos sectoriales pueden aumentar o disminuir dichos límites.

FINALIZACIÓN: Deberá comunicarse al INEM la terminación del contrato. Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días.

El empresario deberá entregar al aprendiz un certificado en el que conste la duración del aprendizaje y el nivel de formación práctica adquirida.

SALARIO: La fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: 5.764 ptas., de las que 4.964 corresponden a la empresa y 800 ptas. al trabajador.
Los aprendices tienen cubierto las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria, y la maternidad y el Fondo de Garantía Salarial.

COMO SE INCENTIVA LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO DE ESTE TIPO DE CONTRATOS: bonificación del 20% en las cuotas a la seguridad social por contingencias comunes en los 24 meses siguientes. 

 

SIN SUBVENCIONES NI REDUCCIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

MODALIDAD: INTERINIDAD

OBJETIVO DEL CONTRATO:

A) Sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

B) Cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

REQUISITOS DE LA EMPRESA:

A) El trabajador que se pretende sustituir deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

DURACIÓN Y PRORROGAS:

A) Será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido.

B) El tiempo que dure la selección o promoción, con una duración máxima de 3 meses. 

FINALIZACIÓN:

A) Se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto. Por ejemplo, si se sustituye a un trabajador con contrato temporal, la finalización del contrato del interino termina cuando concluyera el contrato temporal del sustituido. Si el sustituido estaba fijo, el contrato de interinidad no termina hasta que el sustituido se incorpore al trabajo. 

Existen contratos de interinidad con bonificación de cuotas a la seguridad social. 

MODALIDAD: EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

OBJETIVO DEL CONTRATO: Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

REGULACIÓN: Solo es obligatorio hacerlo por escrito, si su duración es superior a 4 semanas.

DURACIÓN DE PRORROGAS: Máximo 6 meses dentro de un período de 12 meses contados a partir del inicio de la acumulación de tareas o exceso de pedidos, pudiendo los convenio sectoriales modificar estos límites, hasta el máximo de las 3/4 partes de 18 meses. Podrá prorrogarse sin sobrepasar la duración máxima, con una prórroga como máximo. Ojo. 

FINALIZACIÓN: Los contratos celebrados por un tiempo inferior a 6 meses y no prorrogados, se entenderán prorrogados tácitamente hasta dicho plazo si no ha mediado denuncia. 

MODALIDAD: POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO. 

OBJETIVO DEL CONTRATO: La realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad e la empresa cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta 

REGULACIÓN: Debe hacerse siempre por escrito. 

DURACIÓN Y PRORROGAS: La del tiempo exigido para le realización de la obra o servicio determinado, es decir, la finalización de los trabajos de la especialidad del trabajador de que se trate en la obra o servicio. No tienen ningún límite de 3 años. El límite es exclusivamente el que tenga la finalización del trabajo que se realiza. No puede prorrogarse al no tener fecha de finalización. 

FINALIZACIÓN: Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días.

MODALIDAD: CONTRATO DE PRACTICAS: 

OBJETIVO: La obtención de práctica, según los estudios cursados, por trabajadores, con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficiales. 

REQUISITOS: Los trabajadores tienen que tener titulación oficial obtenida antes de transcurridos cuatro años desde la fecha de firma del contrato. Para los minusválidos este plazo es de 6 años. 

PERIODO DE PRUEBA: 1 mes para titulados de grado medio, 2 meses para titulados de grado superior.

DURACIÓN: Entre 6 meses y 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos sectoriales pueden determinar la duración. Ojo, que los dos años son por trabajador en el total de las empresas en que trabaje. 

RETRIBUCIÓN: El trabajador cobra lo fijado en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que el salario sea inferior al 60% el primer año o el 75% el segundo, del sueldo para su categoría en convenio.

REGULACION: Por escrito. El empresario puede solicitar un certificado al INEM para saber el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas por esa titulación en otras empresas. 

Al final hay que darle al trabajador un certificado de las prácticas realizadas.

 

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