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   CONTRATOS LABORALES FIJOS

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Existen 2 tipos de contratos laborales fijos:
- Contratos laborales fijos a partir del 1.1.200 con reducción de cuotas de la Seguridad Social
- Sin subvenciones ni reducción de cuotas a la Seguridad Social

CONTRATOS LABORALES FIJOS A PARTIR DEL 1.1.2000 CON REDUCCIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Contratos con reducciones de cuotas a partir del 1.1.2000:

Requisitos de los trabajadores: Ser desempleados, inscritos en la oficina de empleo, no ser familia del empresario, no haber trabajado en la empresa con contrato fijo en los 24 meses anteriores al contrato, no haber finalizado un contrato fijo 3 meses antes de realizar estos contratos, y pertenecer a estos colectivos:

TIPO DE TRABAJADOR REDUCCION DE S. SOCIAL
Jóvenes menores de 30 años 20%  Solo durante 24 meses
Desempleados, inscritos de forma ininterrumpida durante 12 o más meses 50% el primer años, 45% el segundo, luego nada
Mayores de 45 años 50% el primer año, 45% mientras esté contratado, a partir del segundo
Mujeres contratadas en profesiones en que estén subrepresentadas, y estén desempleadas 12 meses como mínimo, o sean mayores de 45 años 60% el primer año, 55% el segundo
Mujeres contratadas en profesiones en que estén subrepresentadas 35% el primer año, 30% el segundo, luego nada
Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario y estén en las circunstancias anteriores 90% el primer año, 85% el segundo, luego nada

Contratos que realicen los autónomos dados de alta antes del 1.1.1999, y que en los 12 meses anteriores a la contratación no hayan tenido asalariados:

TIPO DE TRABAJADOR REDUCCION DE S. SOCIAL
Jóvenes menores de 30 años 35% el primer año, 30% el segundo, luego nada
Desempleados, inscritos de forma ininterrumpida durante 12 o mas meses 60% el primer año, 55% el segundo, luego nada
Mayores de 45 años 60% el primer año, 55% mientras esté contratado, a partir del segundo
Mujeres contratadas en profesiones en que estén subrepresentadas, y estén desempleadas 12 meses como mínimo, o sean mayores de 45 años, o menores de 30 65% el primer año, 60% el segundo, luego nada
Mujeres contratadas en profesiones en que estén subrepresentadas 35% el primer año, 30% el segundo, luego nada

Empresas y entidades sin ánimo de lucro, que contraten indefinidamente o temporalmente a trabajadores en situación de exclusión social (normalmente ex-reclusos), 65% durante un período máximo de 24 meses. Si un trabajador trabaja en varias empresas, los 24 meses se cuentan entre todas ellas. El INEM es quien nos facilita el certificado sobre esta situación, antes de contratar.

Transformaciones de contratos de aprendizaje, formación, relevo, en indefinidos a tiempo completo, darán lugar a una bonificación del 20% en los 24 meses siguientes. Luego nada.

MODALIDAD: DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS.

OBJETIVO DEL CONTRATO: Fomentar el empleo de trabajadores minusválidos.

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA PODER REALIZAR ESTE CONTRATO: Tener una disminución de su capacidad del 33% como mínimo, que se acredita con el certificado correspondiente. Deberá estar inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:

Reducción de las cuotas empresariales de la Seguridad Social del 70% para trabajadores menores de 45 años y del 90% para los mayores de 45 años. Estas reducciones se aplican en todos los tramos de las cuotas a la Seguridad Social.

SUBVENCIONES:

Subvención de 500.000 ptas. obligándose el empresario a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por tres años.

Deducción de 700.000 ptas. de la cuota del I.R.P.F. (salvo a los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva singular) o de la del impuesto sobre Sociedades, si supone un incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos. 

 

SIN SUBVENCIONES NI REDUCCIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

MODALIDAD: CONTRATO FIJO: 

En España, se presume que los contratos de trabajo son fijos, a jornada completa y de carácter indefinido. Para que un trabajador tenga un contrato temporal, este contrato debe acogerse a una norma legal.

Las condiciones en que pueden realizarse contratos de trabajo indefinidos, se contienen en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo se define la duración de los distintos tipos de contratos. 

Según esta norma, adquieren la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de la contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social, una vez transcurrido el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo sin perjuicio de las distintas responsabilidades a que haya lugar en derecho.

MODALIDAD: CONTRATO FIJO A TIEMPO PARCIAL

Prácticamente todos los contratos, fijos o temporales (salvo el de aprendizaje), pueden realizarse a tiempo parcial.

El contrato a tiempo parcial, no es un contrato en sí mismo. Es una autorización legal para reducir la jornada de los distintos tipo de contrato. Así, por ejemplo, podemos tener contratos fijos a tiempo parcial, contratos eventuales a tiempo parcial, etc. Es decir, hablamos de reducción de jornada de alguna modalidad de contrato de trabajo.

Cuando a un trabajador se le realiza un contrato a tiempo parcial, solo cobra el salario correspondiente a la jornada que realiza. El contrato a tiempo parcial puede realizarse reduciendo el número de días al mes, o el número de horas al día, según las necesidades de la empresa. Asimismo, los pagos a la seguridad social se reducen de igual manera, respetando los mínimos legales, que puede consultar en el apartado cotización a la seguridad social.

El contrato a tiempo parcial solo puede realizarse cuanto el trabajador realice sus servicios por un período inferior al 77% de su jornada al día, semana, mes o año, establecida en Convenio Colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

 

  

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