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contratos
Existen 2 tipos de
contratos laborales fijos:
- Contratos
laborales fijos a partir del 1.1.200 con reducción de cuotas
de la
Seguridad Social
- Sin subvenciones ni reducción de cuotas a la
Seguridad Social
CONTRATOS
LABORALES FIJOS A PARTIR DEL 1.1.2000 CON
REDUCCIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Contratos
con reducciones de cuotas a partir del 1.1.2000:
Requisitos de los
trabajadores:
Ser desempleados, inscritos en la oficina de empleo,
no ser familia del empresario, no haber trabajado en
la empresa con contrato fijo en los 24 meses
anteriores al contrato, no haber finalizado un
contrato fijo 3 meses antes de realizar estos
contratos, y pertenecer a estos colectivos:
| TIPO
DE TRABAJADOR |
REDUCCION
DE S. SOCIAL |
| Jóvenes
menores de 30 años |
20%
Solo durante 24 meses |
| Desempleados,
inscritos de forma ininterrumpida durante 12 o
más meses |
50%
el primer años, 45% el segundo, luego nada |
| Mayores
de 45 años |
50%
el primer año, 45% mientras esté contratado,
a partir del segundo |
| Mujeres
contratadas
en profesiones en que estén subrepresentadas,
y estén desempleadas 12 meses como mínimo, o
sean mayores de 45 años |
60%
el primer año, 55% el segundo |
| Mujeres
contratadas en profesiones en que estén
subrepresentadas |
35%
el primer año, 30% el segundo, luego nada |
| Desempleados
perceptores del subsidio por desempleo en
favor de los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial Agrario y estén en las
circunstancias anteriores |
90%
el primer año, 85% el segundo, luego nada |
Contratos
que realicen los autónomos dados de alta antes del
1.1.1999, y que en los 12 meses anteriores a la
contratación no hayan tenido asalariados:
| TIPO
DE TRABAJADOR |
REDUCCION
DE S. SOCIAL |
| Jóvenes
menores de 30 años |
35%
el primer año, 30% el segundo, luego nada |
| Desempleados,
inscritos de forma ininterrumpida durante 12 o
mas meses |
60%
el primer año, 55% el segundo, luego nada |
| Mayores
de 45 años |
60%
el primer año, 55% mientras esté contratado,
a partir del segundo |
| Mujeres
contratadas en profesiones en que estén
subrepresentadas, y estén desempleadas 12
meses como mínimo, o sean mayores de 45 años,
o menores de 30 |
65%
el primer año, 60% el segundo, luego nada |
| Mujeres
contratadas en profesiones en que estén
subrepresentadas |
35%
el primer año, 30% el segundo, luego nada |
Empresas y entidades
sin ánimo de lucro, que
contraten indefinidamente o temporalmente a
trabajadores en situación de exclusión social
(normalmente ex-reclusos), 65% durante un período máximo
de 24 meses. Si un trabajador trabaja en varias
empresas, los 24 meses se cuentan entre todas ellas.
El INEM es quien nos facilita el certificado sobre
esta situación, antes de contratar.
Transformaciones de
contratos
de aprendizaje, formación, relevo, en indefinidos a
tiempo completo, darán lugar a una bonificación del
20% en los 24 meses siguientes. Luego nada.
MODALIDAD:
DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS.
OBJETIVO DEL
CONTRATO:
Fomentar el empleo de trabajadores minusválidos.
CONDICIONES QUE DEBE
CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA PODER REALIZAR ESTE CONTRATO: Tener
una disminución de su capacidad del 33% como mínimo, que se
acredita con el certificado correspondiente. Deberá estar inscrito
en el registro correspondiente de la oficina de empleo.
COTIZACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL:
Reducción
de las cuotas empresariales de la Seguridad Social del 70% para
trabajadores menores de 45 años y del 90% para los mayores de 45 años.
Estas reducciones se aplican en todos los tramos de las cuotas a la
Seguridad Social.
SUBVENCIONES:
Subvención
de 500.000 ptas. obligándose el empresario a mantener la
estabilidad en el empleo de estos trabajadores por tres años.
Deducción
de 700.000 ptas. de la cuota del I.R.P.F. (salvo a los empresarios
acogidos al régimen de estimación objetiva singular) o de la del
impuesto sobre Sociedades, si supone un incremento del promedio de
la plantilla de trabajadores minusválidos.
SIN
SUBVENCIONES NI REDUCCIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD
SOCIAL.
MODALIDAD:
CONTRATO
FIJO:
En
España, se presume que los contratos de trabajo son fijos, a
jornada completa y de carácter indefinido. Para que un trabajador
tenga un contrato temporal, este contrato debe acogerse a una norma
legal.
Las
condiciones en que pueden realizarse contratos de trabajo
indefinidos, se contienen en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores. En este artículo se define la duración de los
distintos tipos de contratos.
Según
esta norma, adquieren la condición de trabajadores
fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de la
contratación, los que no hubieran sido dados de alta en
la seguridad social, una vez transcurrido el período de
prueba, salvo que de la propia naturaleza de las
actividades se deduzca claramente la duración temporal
de los mismos, todo sin perjuicio de las distintas
responsabilidades a que haya lugar en derecho.
MODALIDAD:
CONTRATO FIJO A TIEMPO PARCIAL
Prácticamente
todos los contratos, fijos o temporales (salvo el de aprendizaje),
pueden realizarse a tiempo parcial.
El
contrato a tiempo parcial, no es un contrato en sí mismo. Es una
autorización legal para reducir la jornada de los distintos tipo de
contrato. Así, por ejemplo, podemos tener contratos fijos a tiempo
parcial, contratos eventuales a tiempo parcial, etc. Es decir,
hablamos de reducción de jornada de alguna modalidad de contrato de
trabajo.
Cuando
a un trabajador se le realiza un contrato a tiempo
parcial, solo cobra el salario correspondiente a la
jornada que realiza. El contrato a tiempo parcial puede
realizarse reduciendo el número de días al mes, o el número
de horas al día, según las necesidades de la empresa.
Asimismo, los pagos a la seguridad social se reducen de
igual manera, respetando los mínimos legales, que puede
consultar en el apartado cotización a la seguridad
social.
El
contrato a tiempo parcial solo puede realizarse cuanto el trabajador
realice sus servicios por un período inferior al 77% de su jornada
al día, semana, mes o año, establecida en Convenio Colectivo, o en
su defecto, de la jornada máxima legal.
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